ACCIONES PERSUASIVAS Y DE FISCALIZACIÓN PAEF - PAP
- Mario Arenas
- 17 dic 2021
- 2 Min. de lectura
Tal y como había sido previsto por las normas legales que crearon y reglamentaron los Programas de Apoyo al Empleo Formal - PAEF y de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios — PAP, la UGPP será la encargada de la verificación de requisitos y posterior fiscalización sobre los aportes que el gobierno nacional haya hecho a los beneficiarios de estos programas.
Por esta razón, el pasado mes de noviembre la UGPP expidió la Resolución 1145, mediante la cual definió y adoptó la política de cobro y los parámetros para adelantar las respectivas labores persuasivas y de fiscalización que correspondan.
La intervención de la UGPP inicia con una etapa PERSUASIVA (devolución voluntaria) y otra posterior de carácter SANCIONATORIO.
Así, según la Resolución, si la UGPP cuenta con indicios de que los recursos fueron recibidos sin el cumplimiento de los requisitos legales, podrá adelantar acciones persuasivas por un termino de quince (15) meses, conforme con la política de cobro adoptada por la entidad, con la finalidad de obtener Ia restitución voluntaria de los recursos, sin que durante este etapa haya lugar a Ia liquidación de intereses moratorios, ni de sanción.
Los beneficiarios que restituyan voluntariamente los recursos adeudados, concluido el termino otorgado por la entidad en la respectiva acción persuasiva y hasta antes de la notificación del pliego de cargos, deberán autoliquidarse la sanción del diez por ciento (10%) sobre el valor a restituir y los intereses moratorios liquidados a la tasa señalada en el articulo 635 del Estatuto Tributario.
Si los beneficiarios arriba señalados restituyen los recursos adeudados con posterioridad a la notificación del pliego de cargos, se liquidara la sanción del veinte por ciento (20%) sobre el valor a restituir junto con los intereses moratorios respectivos.
Cuando se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar el cumplimiento de requisitos se liquidará una sanción equivalente al ciento por ciento (100%) del monto a restituir.
Recomendamos a quienes sean beneficiarios de estos programas estar muy atentos a las eventuales comunicaciones que les puedan llegar de parte de la UGPP para que hagan las revisiones y tomen las medidas que correspondan de manera oportuna.
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