Decreto 1601 de 2022 Presunción de Ingresos para Trabajadores Independientes
- Mario Arenas
- 8 ago 2022
- 2 Min. de lectura
Después de que los Ministerios del Trabajo, Hacienda y Salud hubieran establecido mediante concepto del pasado 3 de agosto que el IBC para TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS sería el 40 % del valor mensualizado de sus contratos (Art 18 Ley 1122 de 2007), era necesario y de esperarse que el Gobierno regulara el cálculo del IBC para TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR CUENTA PROPIA O CON CONTRATOS DIFERNETES A PRESTACIÓN DE SERVICIOS que, hasta el momento del concepto, tendría que seguirse rigiendo por las normas generales de la Ley 100/93 y su reglamento (Cotización sobre el 100 % de los ingresos, pudiendo descontar costos y expensas).
El pasado viernes 5 de agosto, mediante Dcto 1601, el Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentó el tema estableciendo un SISTEMA DE PRESUNCIÓN DE INGRESOS con base en las actividades económicas que desarrollan los trabajadores independientes por cuenta propia, y con contratos diferentes a prestación de servicios, sistema que parte de un SISTEMA DE PRESUNCIÓN DE COSTOS que, en esencia, corresponde a los mismos sistemas que ya habían sido establecidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP mediante las Resoluciones 1400 de 2019 y 209 de 2020 para estos trabajadores, incluido los transportadores de carga por carretera.
Según el Decreto en mención, el procedimiento para la liquidación de aportes será el siguiente:
Determinar el ingreso bruto. (definido en la misma norma)
2. Descontar los costos asociados a la actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 107 Y siguientes del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad económica, atendiendo las exigencias para la validez de dichos documentos (en este caso, el aportante se somete a la eventual fiscalización por parte de la UGPP sobre los documentos soporte de sus costos) o, aplicar el porcentaje de costos conforme a la actividad económica, de acuerdo con el Anexo "Esquema de presunción de costos" que trae el decreto y,
3. Calcular y efectuar el aporte correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el ingreso que corresponda, cuyo pago,aclara el Decreto, será por mes vencido.
Cabe destacar que, la expedición del Dcto 1601 de 2022 correspondeal acatamiento a un fallo reciente en el que el Consejo de Estado le había ordenado “al Gobierno Nacional conformado por el presidente de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social que, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esa providencia, expidan la reglamentación de que trata el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011,…”, sentencia que fue producto de una Acción de Cumplimiento instaurada por una firma legal especializada.
# Presunción de Costos # Trabajadores Independientes # Aportes a Seguridad Social
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