CONDUCTAS QUE INVESTIGA Y SANCIONA LA UGPP
- Mario Arenas
- 10 mar 2020
- 1 Min. de lectura
Es la misma ley la que ha definido cuáles son y en qué consisten las “conductas” que debe investigar y puede sancionar la UGPP en sus procesos de fiscalización y, también es la ley la que establece las sanciones y el monto de las mismas, cuando la entidad ha detectado y demostrado estas conductas, claro está, habiendo dado al aportante todas las garantías para controvertirlas y buscar que desaparezcan o disminuyan al final de la fiscalización. Existe la posibilidad legal de no pagar NINGUNA SANCIÓN por estas conductas (salvo intereses moratorios) si la INEXACTITUD, MORA U OMISIÓN son advertidas y corregidas voluntariamente por el aportante (pagando los ajustes) ANTES de que la UGPP expida un REQUERIMIENTO PARA DECLARAR Y/O CORREGIR. Nuestros servicio de Auditoría Preventiva está orientado precisamente a ayudarle a las empresas y trabajadores independientes a evaluar la forma en que vienen haciendo la liquidación y pago de aportes parafiscales antes de ser fiscalizados o antes de que la UGPP avance en su proceso, y eviten las sanciones hashtag#ugpp hashtag#procesosugpp hashtag#requerimientosugpp hashtag#sancionesugpp

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