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DECRETO 1377 DE OCTUBRE 21 DE 2020

  • Foto del escritor: Mario Arenas
    Mario Arenas
  • 23 oct 2020
  • 1 Min. de lectura

El gobierno Nacional acaba de expedir el Decreto 1377 del pasado 21 de octubre, mediante el cual reglamenta lo concerniente a la PRESUNCIÓN DE COSTOS, SITUACIÓN JURÍDICA CONSOLIDADA POR PAGO, REVOCATORIA DIRECTA Y TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO, OFERTA DE REVOCATORIA EN LAS CONCILIACIONES JUDICIALES y PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN en los procesos de fiscalización ante la UGPP.

En el mismo establece que "en las etapas de determinación oficial y discusión de las contribuciones parafiscales de la protección social, así como en el trámite de la revocatoria directa de oficio, a petición de parte, u ofertada ante las autoridades contencioso administrativas, resulta aplicable el esquema de presunción de costos en el requerimiento para declarar y/o corregir, la liquidación oficial, la resolución que decide el recurso de reconsideración, los actos administrativos que resuelven la revocatoria directa de oficio, a petición de parte, y en la oferta de revocatoria ante las autoridades contencioso administrativas.

El esquema de presunción de costos también resulta aplicable a los actos administrativos que resolvieron el recurso de reconsideración o la solicitud de revocatoria directa,..."

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201377%20DEL%2021%20DE%20OCTUBRE%20DE%202020.pdf

 
 
 

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