LIQUIDACIÓN OFICIAL UGPP
- Mario Arenas
- 17 mar 2020
- 1 Min. de lectura
Dentro de los seis (6) meses siguientes a proferir un REQUERIMIENTO PARA DECLARAR Y/O CORREGIR, la UGPP debe expedir una LIQUIDACIÓN OFICIAL la cual es un acto administrativo (resolución) que debe contener el análisis y valoración de los argumentos y pruebas que el aportante haya expuesto y aportado en su respuesta al mencionado requerimiento, si aquel ejerció su derecho de defensa. (recomendamos hacerlo). Con base en este análisis, la entidad debe determinar cuáles de los hallazgos relacionados con INEXACTITUD, MORA u OMISIÓN propuestos en el anterior requerimiento, quedan en firme y/o cuales disminuyen en su valor o desaparecen definitivamente. Si Usted o su empresa requieren asesoría para interpretar el contenido de una LIQUIDACIÓN OFICIAL y determinar el paso a seguir, no dude en contactarnos. Queremos ayudarle a tomar decisiones correctas y oportunas. hashtag#ugpp hashtag#procesosugpp hashtag#requerimientosugpp hashtag#fiscalizaciónugpp

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