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Pago de valor faltante por Cotizaciones a Pensiones 2020

  • Foto del escritor: Mario Arenas
    Mario Arenas
  • 10 abr 2021
  • 1 Min. de lectura

Con el Decreto 376 de 9 de abril, el gobierno nacional estableció los mecanismos para que, "en un plazo no superior a 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 5.58 de 2020, declarado inexequible por la Corte Constitucional".

IMPORTANTE:: 1. No se generan intereses de mora. 2. Autoriza a los empleadores para descontar del salario y/o liquidación de prestaciones del trabajador el valor que este último debió pagar, sin necesidad de contar con su autorización. 3. Para los efectos de resolver solicitudes de Pensiones de Vejez, las 8 semanas de cotización de los 2 meses mencionados, no serán contabilizadas hasta tanto se haya hecho el pago del valor faltante.

# decreto 558 de 2020 # cotización a pensiones

 
 
 

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