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REDUCCIÓN TRANSITORIA DE INTERESES MORATORIOS UGPP

  • Foto del escritor: Mario Arenas
    Mario Arenas
  • 23 may 2020
  • 1 Min. de lectura

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 688 de mayo 22 de 2020, REDUJO TRANSITORIAMENTE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO que aplica la UGPP y estableció que, para las obligaciones relacionadas con el Sistema General de la Proteccíón Social, que son objeto de verificación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), que se paguen hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia de este Decreto Legislativo, y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Además (aunque en la parte resolutiva del Decreto no lo dice expresamente) al parecer, según los considerandos de la norma, la intención del gobierno es ampliar los plazos para que los aportantes fiscalizados por la UGPP puedan solicitar la Terminación Por Mutuo Acuerdo y la Conciliación Contenciosos Administrativa de sus procesos, hasta el 30 de noviembre de 2020.

file:///C:/Users/Usuario/Google%20Drive/TRABAJO/TRABAJO%202019/PROYECTO%202020/LEGISLACIÓN%20Y%20CONCEPTOS/NORMATIVIDAD%20UGPP/DECRETO%20688%20DEL%2022%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

 
 
 

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