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Reglamentan Conciliación Contencioso Administrativa y Terminación de Mutuo Acuerdo ante UGPP

  • Foto del escritor: Mario Arenas
    Mario Arenas
  • 17 jul 2020
  • 1 Min. de lectura

Mediante Decreto 1014 de Julio 14 de 2020, el Gobierno Nacional reglamentó los Arts 118 y 119 (entre otros) de la Ley 2010 de 2019 (Reforma Tributaria), los cuales se refieren a la Conciliación Contencioso Administrativa en materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, y a la Terminación por Mutuo Acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios, definiendo y detallando el procedimiento y los requisitos para la solicitud y aplicación de estas dos figuras ante la DIAN.

Pero, en el Artículo CUARTO del decreto, estableció que "En lo que sea compatible, le serán aplicables a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, las· disposiciones sustituidas y adicionadas mediante el presente decreto al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria."

Les recomendamos entonces la revisión de esta norma a quienes estén interesados en solicitar Conciliación Contencioso administrativa o Terminación de Mutuo Acuerdo, relacionados con procesos de fiscalización y/o sancionatorios ante la UGPP.

Quedamos muy atentos para apoyarlos en este trámite.

 
 
 

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